La última clase estudiamos algunas características del derecho. El derecho comprende un conjunto de normas que regulan la vida en sociedad, pero si un derecho es exigido y reclamado entonces ése derecho,de hecho no se tiene.
Los derechos humanos tuvieron distintas concepciones, en función del contexto histórico. Hace un par de décadas el Estado violentaba de manera terrorífica los derechos humanos, pero en la actualidad, dentro de esa categoría de humanos, incluimos al derecho a la educación. El Estado no sólo no debe violentarlos sino garantizarlos para todos los ciudadanos.
Existen confrontaciones entre los derechos de los unos y de los otros. No es fácil su resolución porque debemos analizar las distintas aristas entre los derechos de un grupo y de otro.
Sin embargo, el mercado avanza cual gigante aplanadora, y despoja a muchos indefensos de sus genuinos derechos. La ofensiva neo liberal contra la escuela pública se ha vehiculizado a través de un conjunto de medidas políticas y estrategias culturales orientadas a quebrar la racionalidad sobre la cual se sustentaba. La educación dejó de ser pensada como un derecho social y se acercó más a un derecho individual de propiedad.
Nosotros como docentes, somos el Estado materializado frente a ellos. Pero nuestra filosofía debe ser la de recibir a los que llegan con esperanza y respeto. La premisa de la igualdad debe ser nuestro fundamento en la construcción de la educación. Todos los alumnos "pueden". Si bien existen diferencias económicas o culturales, todos los alumnos son iguales en su esencia.
El Estado debe garantizar la calidad edilicia, los sueldos dignos a los maestros, entre otros, pero la tarea docente debe estar acompañada de excelencia y calidad.
La calidad de la educación no está dada cuando sólo una minoría alcanza la meta. Si todos llegan al final de sus estudios entonces podemos asegurar con autoridad que la educación es de una auténtica calidad.
El desafío está planteado. El adversario neo liberal avanza a diario, pero lo educación para todos es la meta a la que apuntaré cada día frente a mis alumnos.
sábado, 27 de octubre de 2018
sábado, 20 de octubre de 2018
Las licencias.
En el 3er encuentro la profesora Muñoz, desarrolló el tema de las licencias.
Comenzó recordando que el capítulo 20 al igual que el 2 y el 7 se aplican a la educación de gestión pública y privada. Comenzó con art nro. 114, el cual consta de varios incisos. Entre ellos incluye por enfermedad o accidente de trabajo, matrimonio, nacimiento de hijo, unidad familiar, por causas particulares, entre otras.
Existe una diferencia en algunas de las aplicaciones de estas licencias ya que los titulares gozan de mas beneficios que los profesores suplentes. Al cabo de transcurrido un año de trabajo, los suplentes gozarán de mas beneficios que un ingresante al sistema. En el caso de matrimonio la licencia para los titulares será de 12 corridos mientras que los suplentes que tengan menos de un año de antigüedad sólo podrán disfrutar de 6 días corridos.
El inciso O se refiere a causas particulares. A éste sólo pueden acceder los titulares. Una posible situación sería un viaje a un determinado lugar.
El inciso I se refiere a unidad familiar. Sólo los titulares gozarán de este beneficio. Por un lapso de 3 años el puesto quedará reservado, sin goce de sueldo. La única condición será su renuevo cada año de esa licencia. El cuidado de familiar enfermo, también está contemplado pero el mismo será sin goce de sueldo hasta un lapso de 2 años en toda su carrera. Si el titular necesita su salario por situación económica extrema entonces lo solicitará y le será otorgado por un período máximo de 1 año.
El inciso D se refiere a la maternidad, las docentes gozarán de 135 corridos, a partir del 7mo mes de embarazo. Todas las vicisitudes que se presentaran durante el embarazo, nacimiento y posteriores problemas de salud que presentara el bebé están contemplados en este inciso. Los padres gozarán de 5 días corridos a partir del nacimiento.
La licencia por adopción será de 90 días corridos a partir de la fecha de guarda o tenencia con fines de adopción. Los padres gozarán de 5 días corridos.
El art. 125 contempla los casos considerados como abandono de trabajo y el correspondiente procedimiento administrativo en tales circunstancias.
Finalmente abordó el tema de listados a los que debemos inscribirnos para ingresar al sistema educativo de la provincia de Bs. As. La fecha de inscripción, la documentación requerida y el puntaje que vamos sumando durante el transcurso de los años.
El artículo 126 menciona que existen circunstancias que pueden ser consideradas como graves por parte de los docentes.
Sin duda que el Estatuto Docente, será nuestra guía y respaldo ante nuestro recorrido docente. Su lectura nos debe acompañar. La reglamentación debe estar presente porque ella regulará nuestra tarea diaria.
Comenzó recordando que el capítulo 20 al igual que el 2 y el 7 se aplican a la educación de gestión pública y privada. Comenzó con art nro. 114, el cual consta de varios incisos. Entre ellos incluye por enfermedad o accidente de trabajo, matrimonio, nacimiento de hijo, unidad familiar, por causas particulares, entre otras.
Existe una diferencia en algunas de las aplicaciones de estas licencias ya que los titulares gozan de mas beneficios que los profesores suplentes. Al cabo de transcurrido un año de trabajo, los suplentes gozarán de mas beneficios que un ingresante al sistema. En el caso de matrimonio la licencia para los titulares será de 12 corridos mientras que los suplentes que tengan menos de un año de antigüedad sólo podrán disfrutar de 6 días corridos.
El inciso O se refiere a causas particulares. A éste sólo pueden acceder los titulares. Una posible situación sería un viaje a un determinado lugar.
El inciso I se refiere a unidad familiar. Sólo los titulares gozarán de este beneficio. Por un lapso de 3 años el puesto quedará reservado, sin goce de sueldo. La única condición será su renuevo cada año de esa licencia. El cuidado de familiar enfermo, también está contemplado pero el mismo será sin goce de sueldo hasta un lapso de 2 años en toda su carrera. Si el titular necesita su salario por situación económica extrema entonces lo solicitará y le será otorgado por un período máximo de 1 año.
El inciso D se refiere a la maternidad, las docentes gozarán de 135 corridos, a partir del 7mo mes de embarazo. Todas las vicisitudes que se presentaran durante el embarazo, nacimiento y posteriores problemas de salud que presentara el bebé están contemplados en este inciso. Los padres gozarán de 5 días corridos a partir del nacimiento.
La licencia por adopción será de 90 días corridos a partir de la fecha de guarda o tenencia con fines de adopción. Los padres gozarán de 5 días corridos.
El art. 125 contempla los casos considerados como abandono de trabajo y el correspondiente procedimiento administrativo en tales circunstancias.
Finalmente abordó el tema de listados a los que debemos inscribirnos para ingresar al sistema educativo de la provincia de Bs. As. La fecha de inscripción, la documentación requerida y el puntaje que vamos sumando durante el transcurso de los años.
El artículo 126 menciona que existen circunstancias que pueden ser consideradas como graves por parte de los docentes.
Sin duda que el Estatuto Docente, será nuestra guía y respaldo ante nuestro recorrido docente. Su lectura nos debe acompañar. La reglamentación debe estar presente porque ella regulará nuestra tarea diaria.
sábado, 13 de octubre de 2018
Salidas educativas y Estatuto Docente.
Salidas educativas:
La Resolución nro. 378/17 establece las normas que regulan las salidas educativas o de Representación institucional.
La profesora Muñoz nos aclaró las relaciones docente-alumno. Es decir la cantidad de docentes que son necesarias en función de la cantidad de alumnos que participen de la salida.
Existe la posibilidad que personas no docentes acompañen al docente, pero no serán responsables del cuidado de los alumnos, solo irán para ayudar o colaborar en algunas tareas. Personal auxiliar o padres podrán estar incluidas en este grupo.
Las salidas representativas se distinguen de las anteriores porque solo participan 2 o 3 alumnos que representarán a la institución.
El régimen de salidas involucra a las escuelas de gestión públicas y privadas.
Es fundamental que se completen todos los formularios que esta actividad requiera y sean presentados ante las autoridades a fin de su autorización en el tiempo mínimo estimado para tal efecto.
Estatuto Docente:
Cada derecho que se encuentra plasmado en el Estatuto es el resultado de una lucha previa por parte de los docentes. En el Indice se detallan los 26 capítulos de este Estatuto.
Los capítulos 2, 7 y 20 rigen para las escuelas de gestión públicas y privadas sin distinción.
El capítulo 2 menciona las obligaciones y derechos del Personal Docente. Entre ellos es declarar los cargos que posee y los cambios de domicilio que realice el docente.
El capítulo 7 se refiere a las incompatibilidades de horarios y funciones y su procedimiento de cese de actividades en caso de comprobarse la incompatibilidad.
El capítulo 20 establece el régimen de licencias. Su reglamentación , quienes la otorgan y los plazos.
La profesora nos explicó la diferencia entre docente titular, provisional y suplente. Existe la posibilidad de solicitar un acrecentamiento cuando contamos con 2 cargos titulares como mínimo.
La exposición de la profesora Muñoz fue clara y contundente a la vez. Sin duda que conocer nuestros derechos y obligaciones harán que nuestra actividad sea eficiente y responsable.
La Resolución nro. 378/17 establece las normas que regulan las salidas educativas o de Representación institucional.
La profesora Muñoz nos aclaró las relaciones docente-alumno. Es decir la cantidad de docentes que son necesarias en función de la cantidad de alumnos que participen de la salida.
Existe la posibilidad que personas no docentes acompañen al docente, pero no serán responsables del cuidado de los alumnos, solo irán para ayudar o colaborar en algunas tareas. Personal auxiliar o padres podrán estar incluidas en este grupo.
Las salidas representativas se distinguen de las anteriores porque solo participan 2 o 3 alumnos que representarán a la institución.
El régimen de salidas involucra a las escuelas de gestión públicas y privadas.
Es fundamental que se completen todos los formularios que esta actividad requiera y sean presentados ante las autoridades a fin de su autorización en el tiempo mínimo estimado para tal efecto.
Estatuto Docente:
Cada derecho que se encuentra plasmado en el Estatuto es el resultado de una lucha previa por parte de los docentes. En el Indice se detallan los 26 capítulos de este Estatuto.
Los capítulos 2, 7 y 20 rigen para las escuelas de gestión públicas y privadas sin distinción.
El capítulo 2 menciona las obligaciones y derechos del Personal Docente. Entre ellos es declarar los cargos que posee y los cambios de domicilio que realice el docente.
El capítulo 7 se refiere a las incompatibilidades de horarios y funciones y su procedimiento de cese de actividades en caso de comprobarse la incompatibilidad.
El capítulo 20 establece el régimen de licencias. Su reglamentación , quienes la otorgan y los plazos.
La profesora nos explicó la diferencia entre docente titular, provisional y suplente. Existe la posibilidad de solicitar un acrecentamiento cuando contamos con 2 cargos titulares como mínimo.
La exposición de la profesora Muñoz fue clara y contundente a la vez. Sin duda que conocer nuestros derechos y obligaciones harán que nuestra actividad sea eficiente y responsable.
jueves, 4 de octubre de 2018
Normas de cuidado y responsabilidad civil en el ämbito educativo.
La profesora, inspectora y doctora Nora Muñoz se explayó sobre las normas que regulan las actividades en los establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Escuelas sobre las gestiones públicas y privadas.
Comenzó mencionando los marcos jurídicos aplicables sobre la pcia. de Bs.As. y la importancia de que en forma responsables accedamos a la lectura minuciosa y comprensiva de los mismos.
Diferenció los distintos tipos de responsabilidades que adquirimos al comenzar con nuestra actividad educativa. Existen responsabilidades objetivas y subjetivas de los establecimientos educativos ante eventuales daños sufridos u ocasionados por un alumno. Mediante ejemplos nos explicó la importancia de no ser negligentes, imprudentes e imperantes.
Debido a que transitaremos nuestras labores en un ámbito en el que nos relacionaremos con sujetos de derechos, menores de edad, debemos hacerlo con total integridad y responsabilidad.
Existen daños originados por casos fortuitos, es decir, que pese a que se tomaron todas las precauciones para evitarlo sucedieron inevitablemente. Ante esta situación estaremos exentos de responsabilidad.
El art. nro. 39 del Dec. nro. 2.299/11 establece que la obligación del cuidado de los alumnos comprende todos los tiempos y momentos en que se concrete el acto educativo. Iniciándose en el ingreso hasta su retiro del establecimiento. Además el art. 157 establece que cada establecimiento adopta la modalidad de entrada y salida del alumno.
Conocer el aspecto legal que acompaña a nuestra tarea docente es de carácter vital porque cubre la integridad física y emocional de los alumnos y nos determina nuestro camino y nuestras correctas actitudes en tan significativa tarea como es la docencia.
Gracias profesor por permitirnos ampliar nuestros conocimientos legales, los cuales serán guías en muchas de nuestras venideras decisiones.
Comenzó mencionando los marcos jurídicos aplicables sobre la pcia. de Bs.As. y la importancia de que en forma responsables accedamos a la lectura minuciosa y comprensiva de los mismos.
Diferenció los distintos tipos de responsabilidades que adquirimos al comenzar con nuestra actividad educativa. Existen responsabilidades objetivas y subjetivas de los establecimientos educativos ante eventuales daños sufridos u ocasionados por un alumno. Mediante ejemplos nos explicó la importancia de no ser negligentes, imprudentes e imperantes.
Debido a que transitaremos nuestras labores en un ámbito en el que nos relacionaremos con sujetos de derechos, menores de edad, debemos hacerlo con total integridad y responsabilidad.
Existen daños originados por casos fortuitos, es decir, que pese a que se tomaron todas las precauciones para evitarlo sucedieron inevitablemente. Ante esta situación estaremos exentos de responsabilidad.
El art. nro. 39 del Dec. nro. 2.299/11 establece que la obligación del cuidado de los alumnos comprende todos los tiempos y momentos en que se concrete el acto educativo. Iniciándose en el ingreso hasta su retiro del establecimiento. Además el art. 157 establece que cada establecimiento adopta la modalidad de entrada y salida del alumno.
Conocer el aspecto legal que acompaña a nuestra tarea docente es de carácter vital porque cubre la integridad física y emocional de los alumnos y nos determina nuestro camino y nuestras correctas actitudes en tan significativa tarea como es la docencia.
Gracias profesor por permitirnos ampliar nuestros conocimientos legales, los cuales serán guías en muchas de nuestras venideras decisiones.
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