La profesora, inspectora y doctora Nora Muñoz se explayó sobre las normas que regulan las actividades en los establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Escuelas sobre las gestiones públicas y privadas.
Comenzó mencionando los marcos jurídicos aplicables sobre la pcia. de Bs.As. y la importancia de que en forma responsables accedamos a la lectura minuciosa y comprensiva de los mismos.
Diferenció los distintos tipos de responsabilidades que adquirimos al comenzar con nuestra actividad educativa. Existen responsabilidades objetivas y subjetivas de los establecimientos educativos ante eventuales daños sufridos u ocasionados por un alumno. Mediante ejemplos nos explicó la importancia de no ser negligentes, imprudentes e imperantes.
Debido a que transitaremos nuestras labores en un ámbito en el que nos relacionaremos con sujetos de derechos, menores de edad, debemos hacerlo con total integridad y responsabilidad.
Existen daños originados por casos fortuitos, es decir, que pese a que se tomaron todas las precauciones para evitarlo sucedieron inevitablemente. Ante esta situación estaremos exentos de responsabilidad.
El art. nro. 39 del Dec. nro. 2.299/11 establece que la obligación del cuidado de los alumnos comprende todos los tiempos y momentos en que se concrete el acto educativo. Iniciándose en el ingreso hasta su retiro del establecimiento. Además el art. 157 establece que cada establecimiento adopta la modalidad de entrada y salida del alumno.
Conocer el aspecto legal que acompaña a nuestra tarea docente es de carácter vital porque cubre la integridad física y emocional de los alumnos y nos determina nuestro camino y nuestras correctas actitudes en tan significativa tarea como es la docencia.
Gracias profesor por permitirnos ampliar nuestros conocimientos legales, los cuales serán guías en muchas de nuestras venideras decisiones.
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